T-14: Videovigilancia

Fines: Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

BASE JURIDICA

  • Cumplimiento de una obligación legal: Art. 6.1.c) RGPD. Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
    • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
    • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
  • Misión en Interés público: Art. 6.1 e) RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación realizada en interés público.

CATEGORÍAS DE INTERESADOS

Personas que acceden a las instalaciones videovigiladas.

Categorías: Empleados; Clientes y usuarios; Proveedores; Cargos públicos.

CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES

Identificación: Imagen/Voz.

CATEGORÍAS DE DESTINATARIOS

Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Otros destinatarios: Juzgados y Tribunales.

TRANSFERENCIAS DE DATOS A TERCEROS PAÍSES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

No existen transferencias de datos a terceros países.

PLAZOS PREVISTOS PARA LA SUPRESIÓN

Los datos se suprimirán a los 30 días, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o Juzgados y Tribunales.

OBSERVACIONES

La videovigilancia está ubicada en el edificio consistorial, puntos limpios y canchas deportivas del municipio.