Está sujeta a este impuesto, por lo general, cualquier transmisión de terrenos urbanos, entre las que se encuentran la compraventa, herencia o donación, sin perjuicio de los supuestos de no sujeción y de las exenciones que se establezcan por ley.
Solicitud de liquidación
Es obligatoria la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación relativa a transmisiones de terrenos, tras lo cual éste analizará la información y emitirá las liquidaciones tributarias que correspondan.
- Solicitud de liquidación del IIVTNU
Documentación a adjuntar
- Acreditación de identidad (DNI o equivalente).
- Acreditación de representación y de la persona o entidad representada, cuando proceda.
- Documentación relativa a la transmisión: copia completa de escritura pública, contrato privado, declaración jurada de herederos...
Plazo para la presentación de la solicitud
- Plazo general: un mes desde la transmisión.
- Herencia por fallecimiento: seis meses desde el fallecimiento.
Obligados a la presentación de documentación
La solicitud de liquidación del IIVTNU debe ser presentada obligatoriamente por el obligado a pagar el impuesto. No obstante, también están subsidiariamente obligados los demás intervinientes en la transmisión, debiendo presentarla si el obligado principal no cumple.
Obligados al pago
Sin perjuicio de las especialidades establecidas por ley, por lo general está obligado al pago de este impuesto:
- En transmisiones onerosas, en las que quien transmite obtiene compensación económica o beneficio (por ejemplo, una compraventa), es el sujeto que transmite la propiedad (el sujeto transmitente).
- En transmisiones lucrativas o gratuitas, en las que el sujeto transmitente no obtiene compensación ni beneficio (por ejemplo, una donación), es el sujeto que adquiere la propiedad (el sujeto adquirente).