Comunicación previa de actividad
Existen diversas actividades que no necesitan licencia para iniciarse. En su lugar, el interesado puede presentar una comunicación previa de actividad, en la que expone aquello que va a iniciar, siendo tarea del Ayuntamiento realizar una inspección posterior para comprobar la veracidad de la comunicación.
Legislación aplicable
Existen dos leyes que rigen el sistema de comunicación previa:
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Requisitos y condiciones
El sistema de comunicación previa agiliza los trámites ya que no es necesario esperar resoluciones del Ayuntamiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Los casos cubiertos por la Ley 12/2012 no necesitan obtener licencia de obra, pero se debe abonar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda.
- La comunicación de inicio de actividad surte efectos solamente ante el Ayuntamiento de Sariegos. Si fuera necesario algún otro trámite ante otra Administración, debe realizarse, con los plazos a que esté sometido.
- La documentación asociada a la comunicación previa debe estar permanentemente a disposición del Ayuntamiento para su verificación.
- El incumplimiento de lo que se manifiesta en la Declaración Responsable que se entrega junto a la comunicación puede dar lugar a sanciones.
Licencia de actividad
Las actividades no incluidas en los supuestos anteriores deben contar con licencia ambiental, por el riesgo o molestia que pudieran suponer a su entorno.