Los extranjeros que no tengan autorización de residencia permanente deben renovar el empadronamiento cada dos años. De no hacerlo, causarán baja. Para realizar la renovación, se debe acudir al Ayuntamiento tras rellenar la solicitud siguiente.
Documentación a adjuntar
Alguno de los siguientes:
- Tarjeta de residencia.
- Pasaporte.
- Ciudadanos de países de la Unión Europea: documento de identidad del país de origen.
Legislación aplicable
Esta legislación se aplica adicionalmente a la que, con carácter general, se establece para la gestión ordinaria del Padrón Municipal de Habitantes.
- Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.